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Un juez con marcha atrás… » Enrique Dans

IMAGE: OpenAI's DALL·E, via ChatGPT

El juez Santiago Pedraz, en una resolución fechada hoy lunes, ha decidido dar marcha atrás en su petición de bloqueo de Telegram y quedarse a la espera de un informe de la Comisaría General de Información (CGI) de la Policía Nacional sobre las características de la plataforma y la incidencia que podría tener sobre los usuarios una suspensión temporal del servicio.

¿Qué debería tener en cuenta cualquier informe policial que se lleve a cabo sobre la actividad de Telegram?

En primer lugar, y aunque resulte evidente, que Telegram es una plataforma de mensajería instantánea que, aunque tenga ua menor popularidad que el líder de mercado, WhatsApp, es ampliamente utilizada en nuestro país y en muchos otros por todo tipo de usuarios, empresas e instituciones, y que su estructura permite, además de mensajes entre usuarios, crear grupos o canales de acceso privado o público. Obviamente, cualquier plataforma de comunicaciones es susceptible de ser utilizada para el intercambio de materiales sujetos a derechos de autor, como podría ocurrir a través de muchísimos otros medios electrónicos o incluso físicos.

En segundo lugar, que Telegram ofrece a los usuarios la posibilidad de llevar a cabo un cifrado extremo a extremo de sus comunicaciones, lo que impide incluso a la compañía que opera el servicio conocer el contenido de las mismas. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo públicamente, es obviamente posible conocer la naturaleza de la misma, pero en el caso de mensajes, grupos o canales privados y cifrados, no lo es. En el caso de las comunicaciones cifradas, la compañía no posee ningún dato que pudiera ser revelado, y hasta el momento, en la historia de la compañía, no han entregado ni un solo dato de usuarios a terceros, incluyendo gobiernos, teniendo además bases legales justificadas para no hacerlo.

Tercer punto, y no menos importante: Telegram posee canales de comunicación ampliamente publicitados a través de los cuales comunicar a la compañía cualquier infracción o delito cometido de manera pública y visible en su plataforma. Esos canales son fácilmente accesibles en la página de la compañía en sus preguntas frecuentes (FAQs), incluyendo uno específico dedicado a la violación de los derechos de autor. Por tanto, si existe un intercambio de datos sometidos a derechos de autor a través de la plataforma, habrá que diferenciar si se produce o no en modo cifrado, y si tiene lugar en forma de comunicación privada o pública, y en caso de que sea posible, se debería requerir su eliminación a la propia plataforma a través de los canales que ofrece para ello. Sólo debería plantearse un procedimiento judicial, por tanto, en caso de no ser atendida esa petición en un tiempo razonable, y ese procedimiento, además, por una cuestión de elemental proporcionalidad, nunca debería afectar a la totalidad de la plataforma.

Cuarto punto, existen numerosos casos en los que tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, han llegado a la conclusión de que, conforme a Derecho, los bloqueos indiscriminados que afectan a toda una plataforma a nivel de país son desproporcionados y carecen de una justificación razonable. Cada vez existe un nivel de consenso mayor en que este tipo de medidas reflejan una visión anticuada y completamente inadecuada para el contexto tecnológico actual, y que incluso tienen un efecto negativo sobre la reputación internacional de los países que las proponen.

Y por último, e igualmente relevante: Telegram es una plataforma distribuida y enormemente resistente, por su propio diseño, a la censura y los bloqueos. Las formas en las que los usuarios pueden seguir accediendo a Telegram incluso después de que los operadores de un país o las plataformas de distribución de aplicaciones lleven a cabo su bloqueo son de uso muy sencillo y al alcance de prácticamente cualquiera. Los países que han optado por un bloqueo de Telegram se han encontrado, en todos los casos, con que su ejecución es prácticamente imposible, y con que, tiempo después de haber decretado tal medida, la aplicación seguía manteniendo o incluso incrementaba su nivel de popularidad con los usuarios descargándose el archivo para su instalación en sus terminales, y con uso a través de proxies o de VPNs.

Por tanto, un bloqueo de Telegram no solo no es justificado ni conforme a Derecho, sino que además, no puede llevarse a cabo de manera mínimamente eficiente, y por tanto no tiene ningún sentido.

Un juez con marcha atrás… » Enrique Dans

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